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51: ¿(NOMBRE) Tiene Carnet de Discapacidad o afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera?
Objetivo. Indagar sobre el registro de las personas con discapacidad al Sistema del Registro de la Persona con Discapacidad o al Instituto Boliviano de la Ceguera, como también identificar el tipo y grado de discapacidad.
TIPO DE DISCAPACIDAD Definiciones de la Ley Nº 223 del 2 DE MARZO DE 2012 · Personas con Discapacidad Física-Motora, son las que presentan deficiencias anatómicas y neuromusculares funcionales causantes de limitaciones en el movimiento. · Personas con Discapacidad Intelectual, son las personas caracterizadas por deficiencias anatómicas y/o funcionales del sistema nervioso central, que ocasionan limitaciones significativas tanto en el funcionamiento de la inteligencia, el desarrollo psicológico evolutivo como en la conducta adaptativa. · Discapacidad Múltiple, está generada por múltiples deficiencias sean estas de carácter físico, visual, auditivo, intelectual o psíquica. · Discapacidad Sensorial, incluye a personas con discapacidad visual con deficiencias anatómicas y/o funcionales, causantes de ceguera y baja visión y personas con discapacidad auditiva, son las personas con perdida y/o limitación auditiva en menor o mayor grado, a través del sentido de la visión, estructura su experiencia e integración con el medio y se enfrenta cotidianamente con barreras de comunicación que impiden su acceso y participación en la sociedad en igualdad de condiciones. · Personas con Discapacidad Mental o Psíquica, son personas que debido a causas biológicas, psicodinámicas o ambientales son afectadas por alteraciones de los procesos cognitivos, lógicos, volitivos, afectivos o psicosociales que se traducen en trastornos del razonamiento, de la personalidad, del comportamiento, del juicio y comprensión de la realidad, que les dificultan adaptarse a ella y a sus particulares condiciones de vida, además de impedirles el desarrollo armónico de relaciones familiares, laborales y sociales, sin tener conciencia de la enfermedad psíquica.
GRADO DE DISCAPACIDAD
Definiciones de la Ley Nº 223 del 2 DE MARZO DE 2012
Grado de Discapacidad Leve, calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas existentes que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica de las mismas.
Grado de Discapacidad Moderada, calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Grado de Discapacidad Grave, calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado, requiriendo asistencia de otra persona para algunas actividades.
Grado de Discapacidad muy Grave, calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria y requiere asistencia permanente de otra persona.
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