Interviewer instructions
Informe en este renglón, en miles de pesos, el valor total de la remuneración (sueldos y salarios más (+) prestaciones sociales) causada durante el año, por el personal temporal en misión contratado por las empresas de servicios temporales. Debe diligenciarse si Módulo II, renglón 4, columna 3 es mayor que 0.
El auxilio de transporte no es constitutivo de salario, sólo se incluye para calcular las prestaciones sociales, llévelo al renglón 10 de este Módulo.
Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigente en la empresa. Igual tendrán derecho a los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.
Los trabajadores en misión tienen derecho a la compensación monetaria por vacaciones y primas de servicios proporcional al tiempo laborado cualquiera que éste sea. Se les aplican las demás normas pertinentes dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
Question post text
Cotizaciones patronales obligatorias de salud, ARP y pensión del personal permanente y temporal directo, temporal en misión y aprendices (excluye pensión para aprendices)