Definition
Sociedad colectiva (01). Está formada por dos o más personas que se asocian bajo una razón social. Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. La razón social puede estar constituida por el nombre de todos los socios, o de alguno de ellos, agregando las palabras "y asociados", "y compañía", "hermanos", "e hijos", "sucesores" u otras similares.
Sociedad en comandita simple (02). La constituye uno o varios socios gestores que responden solidaria e ilimitadamente, y por otro(s) socio(s) comanditario(s) que limita(n) su responsabilidad a su(s) respectivo(s) aporte(s). La razón social se forma con el nombre completo o apellidos de uno o varios socios gestores, seguido de las palabras "sociedad en comandita" o de la abreviatura "S en C".
Sociedad en comandita por acciones (03). El capital de esta compañía se divide en acciones de un valor nominal igual, nominativas o al portador. La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de acciones se sujetan a lo previsto para la sociedad anónima. No puede constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas. La razón social tiene el mismo tratamiento que la sociedad en comandita simple, pero agregando las palabras "sociedad comandita por acciones" o su abreviatura "S.C.A.". Tiene dos tipos de socios, los colectivos con responsabilidad ilimitada y solidaria y los comanditarios (mínimo 5) cuya responsabilidad es limitada al monto de sus aportes.
Sociedad limitada (04). Es la que se forma entre dos o más socios (no excederán de 25), cuyos aportes no representan papeles o títulos libremente negociables; los socios responden solidariamente por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportes; efectúan el comercio bajo una razón social o denominación objetiva a la que se añade, en todo caso, la palabra "limitada" o su abreviatura "Ltda."
Sociedad anónima (05). Es la entidad mercantil, cuyo capital está dividido en acciones negociables de igual valor; se forma por el aporte que efectúan los individuos integrantes de ella, llamados accionistas (no inferior a 5) y que responden únicamente por el monto de sus acciones. La razón social tendrá una denominación seguida de las palabras "sociedad anónima", o de las letras "S.A.". Al constituirse deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera
parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
Sociedad de economía mixta (06). Es la sociedad comercial que se constituye con aportes estatales y de capital privado, sometida al régimen de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Sucursal de sociedad extranjera (07). Es aquella empresa o establecimiento mercantil abierto por una sociedad extranjera en el territorio nacional, para la ejecución de actividades permanentes y con sujeción a las leyes colombianas.
Empresas industriales y comerciales del estado (08). Son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, con capital independiente constituido con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones con destinación especial.
Empresa unipersonal (09). Se forma con la presencia de una persona natural o jurídica, que destina parte de sus activos, para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. Una vez inscrita en el registro mercantil, la empresa unipersonal forma una persona jurídica y se aplicará las disposiciones de las sociedades comerciales, en especial las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedades de hecho (10). Son las constituidas sin escritura pública, por consiguiente la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada.
Persona natural (11). Hombre cual sujeto de derecho con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos. Incluye en este grupo el propietario individual que no haya registrado su empresa como unipersonal.
Organizaciones de economía solidaria (12). Se caracterizan primordialmente por tener establecido un vínculo asociativo fundado en los principios y fines contemplados en los Art. 4º y 5º Ley 454/98, así, deben contemplar en sus estatutos y funcionamiento la participación democrática y el NO LUCRO, es decir:
Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación la del remanente patrimonial.
Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
Cooperativa (12.1). Es la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (Art.4º Ley79/88).
Precooperativas (12.2). Empresas Asociativas sin ánimo de lucro de duración limitada (Art.1º D.1333/89), que se organizan para realizar actividades permitidas a las Cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como
Cooperativas”.
Institutos auxiliares de la economía solidaria (12.3). Son personas jurídicas sin ánimo de lucro, constituidas bien sea por organismos cooperativos, por otras entidades o por personas naturales, para
realizar actividades orientadas al desarrollo del Sector Cooperativo (Art.94. Ley 79/88).
Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas (12.4). Se consideran como formas asociativas componentes del sector cooperativo (Art.2º D.1482/89) creadas por iniciativa de los entes de la Rama Ejecutiva; la Nación, los Departamentos y Municipios o Distritos Municipales, Distrito Especial de Bogotá, mediante Leyes, Ordenanzas o Acuerdos.
Fondos de empleados (12.5). Son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados. (Art.2º D.1481/89).
Cooperativas de trabajo asociado (12.6). Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. (Art.1º D.468/90).
Asociaciones mutuales (12.7). Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.(Art.1º D.1480/89).
Empresas solidarias de salud (12.8). Son organizaciones del sector solidario organizadas para garantizar el Plan de Salud Obligatorio, autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud. (Art. 179,180,181. Ley 100/93).
Empresas comunitarias (12.9). Es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de la reforma agraria, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios u otros bienes en común (Art.103 Ley 160/94).
Federaciones y confederaciones (12.10). Las organizaciones de la economía solidaria podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales, (Art.14 Ley 454/98), en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional, así:
Carácter nacional, requieren para construirse un número mínimo de diez (10) entidades.
Carácter regional, se constituirá con no menos de cinco (5) entidades.
Así mismo, dispone la Ley que, los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas asociativas y solidarias de propiedad, podrán crear organismo de tercer grado, de índole regional, nacional o sectorial. Sólo podrá constituirse con un número no inferior a doce (12) entidades (Art.16 Ley 454/98).
Empresas asociativas de trabajo (12.11). Tienen el carácter de organizaciones solidarias, entre otras las empresas asociativas de trabajo (Par.2º Art.6º Ley 454/98). Serán organizaciones económicas productivas (con ánimo de lucro), cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa (Art.1º Ley 10/91).
Entidades sin ánimo de lucro (13). Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas que nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario; de lo que se infiere que no contempla dentro de su objeto el desarrollo de actividades mercantiles (D.2150/95). Si la empresa marca o selecciona esta opción, asegúrese que haya registrado qué clase de entidad es.
Sociedad Anónima Simplificada (14). La ley 1258 de 2008 dio vida a esta tipología empresarial define: La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Personalidad jurídica: La sociedad
por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Naturaleza: La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.
Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.