Interviewer instructions
Esta pregunta es complemento de la pregunta de Condición de Aseguramiento, se le realizará a todas aquella personas con código 7 en la pregunta 6, es decir, pensionados de la C.C.S.S., del régimen de Hacienda, del Magisterio, etc., sino se cumple con este requisito se debe dejar en blanco y pasar a la pregunta 7.
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (C.C.S.S.)
¤ Son los pensionados inválidos, jubilados, huérfanos, viudas, padres y hermanos, que cotizaron al SIVM según edad y cuotas.
MAGISTERIO NACIONAL
¤ Son los pensionados de la LEY (No. 2248, 7268 o 7351) de Pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional: Empleados y Educadores pensionados de las Universidades Estatales, Instituto Tecnológico, Colegios Oficiales y educadores de Universidades Privadas y Colegios Privados que cotizaron al Magisterio.
GOBIERNO:
Incluye todos los:
1. Empleados de correos y telégrafos.
2. Bomberos del Instituto Nacional de Seguros
3. Participantes en ejércitos regulares, voluntarios y retaguardia. Viudas, compañeras o concubina de combatiente muerto en acción de guerra.
4. Funcionarios y empleados pensionados de las municipalidades.
5. Funcionarios y empleados pensionados que laboraron en el Ministerio de Hacienda, Ministerio de
Economía, funcionarios y empleados de la Contraloría General de República nombrados antes del 14/9/69.
6. Empleados del sector público pensionados que laboraron 30 años y tenían 50 años de edad al 18/5/93. (Derogada).
7. Funcionarios y empleados pensionados que laboraron para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
8. Pensionados que prestaron servicios a las bandas militares.
9. Viudas de beneméritos de la patria que no han contraído nuevas nupcias.
10. Viudas que no contraigan nuevas nupcias y los inhabilitados en cumplimiento del deber.
11. Pensionados participantes en acciones bélicas de Coto y las viudas que carezcan de suficientes
recursos.
12. Soldados pensionados de la Campaña Nacional.
13. Servidores pensionados habiendo laborado en el Registro Público de la Propiedad.
14. Pensionados que sirvieron al Poder Ejecutivo.
15. Pensionados que sirvieron al Ministerio de Seguridad Pública o Institución de salud pública.
16. Pensionados que laboraron como secretarios de Estado o Ministerio de Gobierno.
17. Pensionados que laboraron para el ferrocarril eléctrico al pacífico.
18. Derogó a todas las leyes citadas con excepción de los regímenes de Pensiones y Jubilaciones de
Magisterio Nacional, de Jubilaciones y Pensiones Judiciales y el Seguro de Invalidez, Veje y Muerte de la CCSS. Quedaron con cargo al presupuesto nacional los pensionados por las leyes derogadas, los pensionados del Magisterio Nacional y los trabajadores que contemplaban las leyes derogadas que ingresaron a laborar antes del 15 de julio de 1992, así como los trabajadores del Magisterio Nacional mayores a 30 años.
19. OTROS: Incluye Poder Judicial Pensionados extranjeros de otros países Pensionados por planes propios
Question post text
El entrevistador tiene instrucciones en el encabezado de la pregunta que le indica hacer esta pregunta a las personas pensionadas previamente registradas como tal en la variable b06.