Definition
Propia, totalmente pagada: cuando uno o varios miembros del hogar tienen título de propiedad legalizado (escritura pública) sobre la vivienda y no tiene cuotas de financiación pendientes.
Si algún miembro del hogar es propietario de la vivienda o construcción pero no del terreno que ésta ocupa, marque opción 1.
Tenencia de la Vivienda: Es la forma como el hogar declara la posesión del lugar donde habita (arriendo, propiedad, ocupante de hecho, etc.).
Propia, la están pagando: cuando la vivienda es de propiedad del hogar pero aún se están pagando cuotas de financiación o amortización.
En arriendo o subarriendo: se considera arriendo cuando por la vivienda que habita el hogar se paga un canon o alquiler al dueño para tener derecho a ocuparla. Se considera subarriendo cuando el alquiler no se paga directamente al propietario sino a un arrendatario que ha cedido el derecho de habitación de una parte o toda la vivienda.
En caso que la vivienda sea ocupada a través de la modalidad de anticresis (convenio que se realiza entre dos partes, una entrega una suma de dinero al dueño de una vivienda por el derecho a ocuparla por un periodo de tiempo determinado, generalmente un año y la otra se compromete a devolver el dinero al ocupante del inmueble, al cabo del año, previa entrega de la vivienda), en pregunta D1 se marcará opción 3 (en Arriendo).
Leasing Habitacional: Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado. Al término de este plazo el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado, devolverlo o renovar el contrato. El 10%, 20% ó 30% del canon de arrendamiento se definen como aportes a la cuota de amortización.
Vencido el término del contrato, el arrendatario puede adquirir el bien a un precio determinado, denominándose excedente, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio original del inmueble que pago el propietario (en este caso el arrendador quien sumara los intereses más los gastos en que incurrió) menos las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
En usufructo: se considera que el hogar tiene una vivienda en usufructo, cuando éste, con previa autorización del propietario o administrador, ocupa la vivienda sin que alguno de sus miembros sea dueño de ella y sin que se pague arriendo. Generalmente son cedidas por familiares o amigos o están en sucesión. Incluya también en ésta alternativa los casos de las personas que viven en las casas de las fincas donde trabajan (mayordomos) y a las personas que les dan vivienda como parte de pago por su trabajo.
Ocupante de hecho: cuando el hogar habita en una vivienda que ha sido construida sobre un lote que no es de su propiedad o cuando el hogar ocupa una vivienda sin ser dueño de la misma y sin autorización del propietario o administrador.
En caso de que la vivienda haya sido invasión y ya esté legalizada se marcará opción 1 (propia totalmente pagada).
Registre el código correspondiente a la respuesta de la persona encuestada. Si la persona responde la alternativa 1, pase a la pregunta 4. Si la respuesta es la alternativa 2 continúe en la pregunta 2. Si responde la alternativa 3, pase a la pregunta 15. En caso de que responda a las alternativas 4, pase la pregunta 10 y si responde en la alternativa 5 ó 6, pase a la pregunta 14.
Universe
Esta constituido por la población civil en hogares no institucionales, residentes en las viviendas particulares de Bogotá D.C.
Este capítulo va dirigido a todos y cada uno de los hogares que están en la vivienda.