Abstract |
El 2015 es un año para la revisión de los logros de los Objetivos de la Declaración del Milenio del 2000 en cuanto a la Meta 1 que propone la reducción a la mitad, de la pobreza extrema y el hambre en el mundo (ONU, 2015). En este año también se presentaron los resultados de la medición de la pobreza que destacan la suma de dos millones más de pobres en México, para ascender a 55.3 millones o 46.2% de la población (CONEVAL, 2015, INEGI, 2014). Por otra parte, en junio de 2011 se llevó a cabo la reforma al artículo 1° Constitucional en materia de derechos humanos, y hoy no existe duda que deben reconocerse, protegerse y garantizarse por el Estado. Entre estos el de la alimentación del artículo 4 °, que señala: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. Un derecho se acompaña del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas para garantizarlo (CPEUM, 2015). El Gobierno Federal desde 2013 optó por la Cruzada Nacional contra el Hambre; sin embargo, los resultados no han sido los esperados. Por tanto, el objetivo de esta investigación es analizar la situación a partir de tres cuestionamientos: ¿Por qué el derecho a la alimentación en México? ¿Qué ha pasado con la Cruzada Nacional contra el Hambre? ¿Cuáles son sus resultados de la Cruzada en la región Suroeste? Para ello, se argumentan las disposiciones jurídicas internacional y nacional que existen sobre el derecho a la alimentación y su posibilidad de ser un derecho justiciable; se presentan y analizan los indicadores de pobreza y de acceso a la alimentación, vinculado con la Cruzada en la región Suroeste del país. |