Interviewer instructions
Tenga en cuenta:
La Ley 789 de 2.002 institucionalizó el Sistema de Protección Social, articulando en él todo el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos más desprotegidos. Como componentes esenciales del sistema, consecuentemente, constituyó el Fondo de Protección Social como una cuenta especial de la Nación, adscrita al ministerio del ramo, destinada a financiar programas sociales definidos como prioritarios por el Gobierno Nacional y proyectos estructurados para la búsqueda de la paz y, dio vida jurídica al Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo, Fonede, Administrado por las Cajas de Compensación Familiar.
El artículo 6 de la Ley, las circulares 002 y 004 de enero y febrero de 2.003 respectivamente de la Superintendencia del Subsidio Familiar y el Decreto 827 de abril de los corrientes, establecen las reglas generales y lineamientos para el diseño, inscripción formal y establecimiento de un modelo operativo, administrativo y contable para el Fondo.
El subsidio al desempleo es un apoyo otorgado por las Cajas de Compensación Familiar por una sola vez a las personas que hayan perdido su empleo, equivalente a 1.5 (uno y medio) salarios mínimo mensual legal vigente (para el año 2005 es de $572.250), pagaderos en seis cuotas mensuales iguales ($95.375 cada una), representado en bonos alimenticios, salud o educación. En ningún caso se entregará dinero a los favorecidos por el subsidio al desempleo, de acuerdo con lo estipulado por la Ley.
Este subsidio fue creado mediante la Ley 789 de diciembre de 2002 y Reglamentado según decreto 02340 de agosto de 2003