Notes
La base legal para determinar si el trabajo es permanente es la siguiente:
En el capítulo 3, articulo 347 del código del trabajo se establece lo siguiente. "en las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de de continuidad en el servicio, cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de 200 días del año".